jueves, 1 de marzo de 2007

Marco institucional del Proyecto

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Artículo 3

ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

ADEMAS:
A)
SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
[...]

VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSION DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARAN LOS TERMINOS DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADEMICO; Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO.


ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO
México, febrero 13 de 1934.


Tres son, en principio, las grandes líneas de actividad que en la Universidad han de presentarse y exigir decisión constante; la que corresponde a la orientación general del instituto, a sus fines permanentes de cultura, a las necesidades de su trabajo para adaptarse a las formas y a las necesidades, cambiantes también, de la sociedad entera; la que corresponde a los medios técnicos necesarios y adecuados para desarrollar con éxito la orientación dicha y hacer que la Universidad cumpla su triple misión de formar y extender una cultura, de investigar científicamente y conocer las condiciones y problemas especiales de la república, y la de formar los técnicos capacitados y responsables que el servicio social demande; finalmente, la de poner los medios materiales y la organización administrativa adecuada para el sostenimiento y la realización de las dos actividades antes indicadas.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
El Consejo Constituyente Universitario en sesiones del 12, 14, 16, 21, 23 y 26 de febrero, y 2, 5, 7, 8 y 9 de marzo de 1945, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO
PERSONALIDAD Y FINES
ARTÍCULO 1º.- La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública —organismo descentralizado del Estado— dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
ARTÍCULO 2º.- Para realizar sus fines, la Universidad se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias.
ARTÍCULO 3º.- El propósito esencial de la Universidad, será estar íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual.
ARTÍCULO 4º.- La educación superior que la Universidad imparta, comprenderá el bachillerato, la enseñanza profesional, los cursos de graduados, los cursos para extranjeros y los cursos y conferencias para la difusión de la cultura superior y la extensión universitaria. Para realizar su función docente y de investigación, la Universidad establecerá las facultades, escuelas, institutos y centros de extensión universitaria que juzgue conveniente, de acuerdo con las necesidades educativas y los recursos de que pueda disponer.


Creación de la Comisión Especial de Lenguas Extranjeras. (COELE)
Integración y funciones
El Pleno del Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes, después de analizar la propuesta presentada por la Coordinadora del Consejo, doctora Elizabeth Luna Traill, tomó el siguiente

Acuerdo Único: Se crea la Comisión Especial de Lenguas Extranjeras, que tendrá como finalidad coordinar a las entidades académicas que desarrollen actividades en el campo de las lenguas extranjeras: enseñanza, investigación, evaluación, formación de profesores, certificación y diseño, principalmente; así como propiciar y desarrollar vínculos provechosos que favorezcan el diálogo intercultural.

La Comisión estará integrada por:
  • Un consejero propietario y un suplente del CAAHyA, representantes del personal académico, nombrados a propuesta del Coordinador;
  • Un consejero propietario y un suplente del CAAHyA, representantes de los alumnos, nombrados a propuesta del Coordinador;
  • Un representante académico de cada una de las siguientes entidades: la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, el Colegio de Ciencias y Humanidades, la Escuela Nacional Preparatoria y el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras, nombrados a propuesta de los directores de cada una de ellas, y
  • Tres especialistas en el campo de las lenguas extranjeras, nombrados a propuesta del Coordinador.

La Comisión Especial de Lenguas Extranjeras desarrollará las siguientes funciones:
a) Planear y definir los mecanismos de coordinación para la revisión e intercambio sobre programas de enseñanza y materiales didácticos;
b) Proponer la realización de investigaciones sobre lingüística aplicada;
c) Promover la evaluación de los programas de estudio de lenguas extranjeras;
d) Promover la generación de materiales didácticos;
e) Proponer las políticas para la difusión del conocimiento en lingüística aplicada;
f) Buscar vínculos provechosos con representantes académicos de las culturas de las lenguas que se enseñan en los diferentes planteles;
g) Promover la actualización y superación del personal académico dedicado a la enseñanza de idiomas;
h) Asesorar a las entidades académicas y dependencias universitarias que se beneficien de los servicios de docencia, evaluación, acreditación e investigación de las lenguas extranjeras, en cuanto a sus necesidades de estudio de idiomas y sobre la manera de cubrir los requisitos de idiomas;
i) Revisar y evaluar las políticas lingüísticas contenidas en los planes y programas de estudio de las diversas carreras universitarias y programas de posgrado;
j) Establecer criterios de certificación de profesores de lenguas extranjeras;
k) Establecer los criterios de aplicación y evaluación de los exámenes para certificación de los profesores de lenguas extranjeras, y
l) Las demás que se consideren afines a su naturaleza.


La Comisión Especial de Lenguas Extranjeras tendrá autonomía para diseñar los exámenes para certificación de los profesores de lenguas extranjeras, apoyada operativamente, en la aplicación y evaluación de dichos exámenes, por las entidades correspondientes, a solicitud de la Comisión, y bajo su supervisión. Los proyectos relacionados con sus demás funciones de planeación y evaluación, y la definición de políticas sobre enseñanza de lenguas deberán presentarse al Pleno de este Consejo Académico de Área para su discusión y aprobación.
Gaceta UNAM
29 de mayo de 2003.


Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras
Objetivos y funciones


Objetivos generales
Impartir cursos de lenguas extranjeras para dotar y facilitar el acceso a conocimientos en otros idiomas a los estudiantes del nivel profesional y de posgrado, como un instrumento de trabajo e investigación que permitirá elevar su cultura universitaria.

Desarrollar actividades de docencia, investigación y difusión de la cultura, que contribuyan a extender lo más ampliamente posible, entre la comunidad universitaria y la sociedad en general, el beneficio del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Funciones
1) Planear, organizar e impartir cursos generales y de habilidades especiales en lenguas extranjeras.
2) Planear, organizar y asesorar la impartición de cursos de lenguas extranjeras con propósitos académicos específicos en facultades y escuelas de la UNAM y en otras instituciones que tienen convenios de colaboración con el CELE.
3) Certificar los conocimientos de idiomas de los becarios y de los postulantes a exámenes profesionales y de posgrado de la UNAM, así como los conocimientos de lenguas extranjeras para propósitos específicos de los postulantes de las instituciones que tienen convenios de colaboración con el CELE. Certificar los conocimientos de los candidatos a profesores de lenguas extranjeras del sistema de educación media superior incorporado a la UNAM.
4) Planear y llevar a cabo investigaciones en lingüística aplicada e innovación educativa, promover la difusión de los resultados de dichos planes y elaborar materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.
5) Ser entidad académica responsable de la maestría en Lingüística Aplicada.
6) Planear, organizar e impartir cursos de formación de profesores de lenguas extranjeras, así como de actualización lingüística para profesores de la UNAM y de las instituciones educativas de educación media, media superior y superior del país.
7) Desarrollar actividades de apoyo, asesoría y colaboración académica en materia de enseñanza e investigación de lenguas extranjeras con las facultades, escuelas, institutos, centros y demás dependencias universitarias.
8) Ofrecer servicios de traducción.
9) Establecer relaciones de intercambio con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la enseñanza e investigación en idiomas.



Departamento de Lingüística Aplicada del CELE

El Departamento de Lingüística Aplicada del CELE, como entidad encargada específicamente de realizar investigación básica y aplicada en el campo de la enseñanza de lenguas extranjeras, diseño de cursos y materiales, evaluación y formación en esa área, tiene su origen en la Unidad de Investigación y Desarrollo (UID) que se inició para el idioma inglés en 1975. La UID se encargaba de llevar a cabo el análisis de necesidades y diseñar cursos de comprensión de lectura para Medicina Veterinaria, Ciencias Políticas, Economía, Derecho, Arquitectura y Contaduría. Asimismo elaboraba exámenes de comprensión y de posesión. También daba asesoría a Facultades, ENEPs y Universidades de provincia.
En cuanto a publicaciones era la época de los cursos autodidácticos o semi-autodidácticos, y empezaban los “cuadernos de lectura”. En alemán por ejemplo se había hecho investigación en enseñanza programada y en gramática pedagógica; el Departamento de francés se centraba en la formación de lectura de textos especializados, lo mismo que el Departamento de portugués.
La creación del DLA fue aprobada por la Rectoría de la UNAM el 17 de agosto de 1978. El Consejo Asesor del CELE había propuesto su creación con tres objetivos principales:
a) Realizar investigación en el Campo de la lingüística Aplicada.
b) Producir cursos, materiales didácticos y exámenes.
c) Formar a profesores e investigadores en la enseñanza de lenguas extranjeras.

1 comentario:

andre dijo...

me paracio interessante de volver a leeer el marco institucional del CELE
Nicole